''proteccionistas unidos por el derecho y la justicia animal''
Argentina, Enero 2010
SÍNTESIS DEL PETITORIO CIUDADANO DE ASISTENCIA URGENTE
VE. Cdor. Jefe de Gabinete Aníbal Domingo Fernández:
Por la presente nos dirigimos a usted con la intención de hacerle llegar nuestros más sinceros saludos, destacando el accionar en su amplia trayectoria y el compromiso administrativo que Ud. tiene con la Nación Argentina, en el ejercicio de sus funciones como Funcionario Público.
El motivo de esta nota informativa, a la que adjuntaremos pruebas referenciales de lo que expondremos, irá acompañada además de un PETITORIO CIUDADANO DE ASISTENCIA URGENTE, que a continuación pasamos a detallar, haciendo uso del Derecho Ciudadano y Público que nos otorgan los artículos 14, 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional Argentina.
Teniendo en cuenta el sentimiento de Humanidad por usted demostrado, ante la MATANZA INJUSTIFICADA DE LOS ANIMALES ABANDONADOS ocurrida en la Provincia de Neuquén, y habiendo sido difundida la información a través de los medios masivamente, además de la disconformidad obrante por VE, ante los hechos y métodos empleados por la Intendencia que escapan a todo entendimiento Humano y Racional, que fueron y son amparados por la Gobernación que tiene la Potestad de manejar los destinos de esos indefensos SERES VIVOS a través de sus Decretos, los cuales a nuestra consideración, debieran ser derogados.
Exigimos:
1) Cese de las matanzas de Animales domésticos en todo el Territorio Nacional e Islas del Atlántico Sur en forma "In Limine".
Considerando:
Que: Se ha vulnerado la ley Nacional 14.346 "De los actos de crueldad y malos tratos".
2) Deróguense todas las ordenanzas, disposiciones y resoluciones Municipales que autoricen el método de la EUTANASIA como medida de control sanitario y profiláctico por contradicción a la ley Nacional 14.346 en todo el territorio nacional e islas del atlántico sur.
Que: Rechazamos la EUTANASIA como medida de control poblacional Sanitario y Profiláctico.
Que: habiendo tomado conocimiento la Población de los brotes epidemiológicos de ciertas enfermedades como ser: LEPTOSPIROSIS, LEISHMANIASIS, entre otras, no se implementaron las medidas sanitarias y profilácticas de forma por parte de los Municipios.
Que: No existe justificación en la medida adoptada.
Consideramos:
Que: "Antes de eliminar hay que prevenir"
Que: Dicha acción encuadra en un marco de violación a las leyes establecidas según Articulo 29 concordante con el 36 de la Constitución Nacional Argentina, que responsabiliza a los Gobiernos Federales.
Que: Siendo de conocimiento Público y Notorio dichas acciones, coloca a los Municipios en infractores a la ley Nacional 14.346 y la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL, que sin ser resolutiva es de gran aporte cultural y de protección hacia los Patrimonios Vivientes y Naturales.
Que: Se les otorga a los Gobiernos federales de las Provincias la Potestad de dirigir los destinos de los Animales Domésticos abandonados, en contraposición del verdadero sentido de la Moral y Ética como obligación de la función pública sometiendo al Animal a una muerte cruel e injustificada.
Que: Se ha vulnerado los artículos 41, 42, y 43 de la Constitución Nacional Argentina.
Que: El Colegio de Veterinarios en coordinación con los centros de Zoonosis y los Municipios apoyó con su consentimiento la EUTANASIA , en las diferentes jurisdicciones Municipales de todo el País, como medida de control de la sobrepoblación e infestación de enfermedades faltando a la Ética y Moral de su profesión cuyo deber es salvaguardar la Vida y no eliminarla aplicando métodos indignos de matanza, teniendo en cuenta que en cada centro de Zoonosis del País debe contar con la Asistencia de un profesional Medico.
Que: A través del derecho Público y Ciudadano que nos otorga la Constitución Nacional, amparados por el articulo 41 y 42 y la ley Nacional N· 25.831 "De libre acceso a la información pública ambiental".
Exigimos:
Que: Se nos provea de todos los informes relacionados con los métodos de matanza implementados, registros de ingreso y egreso de animales en todos los Centros de Zoonosis del país y sus jurisdicciones municipales, campañas de vacunación obligatoria ley Nacional 22.953, medidas Sanitarias y profilácticas implementadas, métodos de control desarrolladas en cuanto a castraciones obligatorias y demás informes relacionados.
Prohíbase en todo el Territorio Nacional e Islas del Atlántico Sur, la utilización del caballo como animal de carga en forma "In limine"
Que: Se cierre el Mercado de exportación y consumo interno de su carne y derivados.
Que: Se clausuren los Mataderos para tales fines y las curtiembres " Para nunca más ejercer comercio sobre nuestro patrimonio viviente".
Que: Se decrete una ley de Perpetuidad a los fines que "NUNCA MAS SE UTILICE EL CABALLO COMO ANIMAL DE CARGA POR SER VALUARTE DE TRADICION CULTURAL Y FOLKLORE ARGENTINO.
Que: En vulneración a la ley Provincial de la Provincia de Bs As N· 11.347 "Residuos patológicos, manipuleo, transporte, tratamiento y deposición final de residuos patológicos". y la ley nacional 24.051 "De régimen aplicable a la generación , manipulación, transporte, tratamiento y deposición final de residuos peligrosos".
Exigimos:
Que: El Estado Nacional repare los daños sufridos hacia la Naturaleza y la biodiversidad de las especies.
Que: El Estado nacional responda por los ASESINATOS producidos a los Animales Domésticos en vulneración de la ley Nacional 14.346 .
Considerando:
Que: La Especie Animal no es culpable de la inoperancia de los Municipios y Gobiernos federales.
Que: Se han vulnerado todos sus derechos como Individuo Modelo Tipo Animal, sometiéndolo a malos tratos, y todo tipo de crueldades emanadas de los funcionarios de los Centro de zoonosis del país.
Exigimos:
Que: Se reparen los daños sufridos a nuestros Patrimonios Naturales y Culturales y de la diversidad Biológica, conforme establecen los artículos 41, 42, y 43 de la Constitución Nacional Argentina.
Que: Se sancionen con fuerza de ley a todos los funcionarios intervinientes bajo los artículos del Código Penal Argentino por violación de los deberes de Funcionario Público, Artículos 248, 249, 250, 251, 252, 253; capítulo 6 Artículos 256, 257 ‘’Cohecho’’, capítulo 7 Artículos 183, 184 ‘’Daños’’ y ley Nacional 25.188 "De la ética de la función pública" y así mismo sean juzgados por los tribunales civiles correspondientes por los daños y perjuicios que afectan y afectaron a nuestros Patrimonios.
Que: Se sancione al Colegio Médico Veterinario como responsable, Ente regulador y consejero de los Gobiernos que optando la posición de aplicar el método de la Eutanasia como medida de control sanitario y profiláctico, produjeron daños y perjuicios a nuestros Animales, y a la Ciudadanía un efecto depresivo ante la impotencia de no admitir los reclamos y la negativa ante la medida implementada.
Que: Se sancione a los profesionales médicos que pudieron intervenir en la experimentación con animales domésticos, violando la ley 14.346
Que: Sean sancionados de acuerdo al código de Moral y Ética profesional, que trata de preservar la vida y no de aniquilarla con fines científicos valiéndose de otro SER VIVO, en función del avance de la ciencia, esta probado que la experimentación en Animales no conduce a ningún resultado positivo y es innecesaria su cruel aplicación.
Que: Sea prohibida la experimentación en Animales Domésticos, silvestres o estrictos en la aplicación de técnicas de fabricación industrial ya sea de cosmetología, alimenticias, insecticidas, drogas o cualquier otra técnica donde se sirvan de Animales para la experimentación.
Que: Se proceda al cese de la deforestación, en perjuicio de la contaminación ambiental y la destrucción del ecosistema que afecta a la biodiversidad de las Especies, entre ellas la Flora y la Fauna Silvestre y estricta que se encuentran extintas o en proceso de extinción.
Que: Se derogue en forma inmediata la ley 763 "de plagas", implementada en la Pcia.de Río Negro.
Considerando:
Que: Afecta a nuestro Patrimonios vivientes por la cacería del Puma, Zorro, Jabalí entre otros Animales considerados Plagas en especial el Puma.
Que: No se justifica su exterminio produciendo la extinción de la especie y ejerciendo comercio sobre su carne y derivados.
Que: el Animal no es culpable de la deforestación, y la práctica extensiva de la actividad agrícola-ganadera que inutiliza las capas naturales de esos vastos territorios y obliga a los animales a desplazarse hacia los asentamientos de producción en busca de sustento, y a consecuencia son considerados plagas por algunos gobiernos provinciales quienes autorizan su eliminación por atentar intereses económicos particulares.
Exigimos:
Que: Se reconstituya nuestra Flora y Fauna Natural en función de la Protección del ecosistema y la biodiversidad de la Especies que fueron destruidas y se decomisen todos los Animales que se hallan en cautiverio y se reintegren a su hábitat natural.
Que: Se cierren todos los cotos de caza de nuestros Animales Autóctonos y Silvestres.
Que: Se cierre la exportación de Animales vivos o muertos para la obtención de sus derivados en especial Pieles Naturales.
Considerando:
Que: Los métodos de matanza implementados e inobservados por la Dirección de Parques Nacionales como Ente regulador, sancionador y fiscalizador.
Que: No intervino en función de la aplicación de la ley Nacional " De la conservación de la Flora y la fauna" N· 22.421 ejerciendo comercio indiscriminado en vulneración a las leyes existentes y en violación a la ley Nacional N· 14.346 "de los actos de malos tratos y crueldad hacia los Animales".
Que: Se permite un método de matanza indigno incompatible con el sentimiento de compasión sometiendo al Animal a ser DESOLLADO VIVO, por el ejercicio del comercio de sus pieles y derivados.
Que: Se ha producido la extinción de la Especies.
Exigimos:
Que: Se produzca la clausura definitiva de la curtiembres y plantas faenadoras con fines comerciales
Que: Es innecesaria la muerte de Animales para vestir pieles auténticas ya que la tecnología avanzó en forma relevante otorgando a los exclusivistas las mejores pieles Sintéticas y ecológicas, que suplen las Naturales sin perjuicio de destrucción de la biodiversidad de las Especies utilizadas para tales fines.
Como Ciudadanos Proteccionistas y defensores del derecho a la vida animal, hacemos llegar por intermedio de este Petitorio nuestra total oposición y repudio a las conclusiones que establecieron las entidades SENASA, WSPA, COLEGIO MEDICO VETERINARIO, y algunas PROTECTORAS DE ANIMALES en la disertación realizada el día 24 de noviembre de 2010 que obran en conformidad con la Practica de la EUTANASIA , como así también los funcionarios que intervinieron en la realización del documento que fue publicado y difundido por los medios de comunicación.
Consideramos:
Que: La EUTANASIA no es un método eficaz que contrarreste la sobre población Animal.
Que: Determina no respetar la vida de un SER VIVO, ni sus derechos naturales a la existencia.
Que: Esta comprobado que la eliminación nunca es la solución a la reducción sobre poblacional de la especie.
Que: Aplicando esa tesis en relación al Ser Humano y por ser el Animal un congénere de la misma especie unidos por el derecho natural a la existencia "eliminemos al Ser Humano".
Que: Los gobiernos no implementaron los métodos de control Ético, profiláctico y sanitario en tiempo y forma.
Que: Habiendo aplicando las castraciones masivas y gratuitas hoy no tendríamos sobrepoblación Animal.
Que: No se realizaron las vacunaciones masivas y desparasitaciones obligatorias.
Que: No se debe considerar jamás a un Animal enfermo o viejo como si fuera un SER DESCARTABLE.
Que: No se debe capturar cruelmente a un Animal y encerrarlo en una jaula inhóspita, sometido a maltrato e indiferencia para luego ser eliminado al cabo de un tiempo en los centros de zoonosis y perreras municipales.
Que: No se debe eliminar a un Animal catalogado como MORDEDOR, para ello esta la terapia psicológica Animal que determina la manifestación.
Que: La entidad Senasa es contralor del estado Sanitario y profiláctico de los Animales que se consideran de consumo masivo y fiscalizador de la aplicación de las leyes de referencia.
Que: La Entidad WSPA se entiende funciona en beneficio del bienestar Animal a nivel mundial y no puede prestar su conformidad con la EUTANASIA , iría contra los principios de protección y Bienestar Animal.
Que: El Colegio Médico Veterinario debe aplicar su ciencia en beneficio de la preservación de la vida según el código de Moral y ética que determina su profesión.
Que: Las Protectoras que apoyan la EUTANSIA , no persiguen la verdadera finalidad del PROTECIONISMO ANIMAL.
Que: Todos los ciudadanos con valores morales de respeto a la vida luchamos por reivindicar sus derechos a la existencia y a una vida digna de un SER VIVO Y CONGENERE DE LA MISMA ESPECIE ya que también es parte de nuestra responsabilidad social.
Que: Al eliminarlo se comete un delito por estar obrando en contraposición de los principios de la creación y vulnerando el espíritu de la ley Nacional 14.346 y de los artículos de la Constitución Argentina.
Que: Establecen la protección hacia la biodiversidad de las especies y de los Patrimonios naturales de la Nación Argentina.
Que: Por el Derecho Ciudadano y Público que nos garantiza la Constitución Nacional no permitiremos.
Que: Se continúe asesinando a los Animales como método ineficaz, cruel e inhumano.
Que: Convierte al Hombre en depredador subestimando al Animal.
Que: "NO POSEE LA FACULTAD DE PODER DEFENDERSE".
RECORDEMOS las sabias palabras del Maestro Mahatma Gandhi
”Ruego constantemente a DIOS para que nazca sobre esta tierra un espíritu HOMBRE O MUJER, encendido en la piedad DIVINA, capaz de liberarnos de nuestros horrendos pecados contra LOS ANIMALES y salvar las vidas de las criaturas inocentes“.
LOGREMOS que ARGENTINA sea ese espíritu capaz de reivindicar EL DERECHO UNIVERSAL A LA EXISTENCIA DE NUESTROS CONGENERES, como espejo ante el mundo, erradicando de una vez y para siempre “LAS MATANZAS DE ANIMALES “.
A todo lo expuesto en el presente petitorio se adjuntará la información complementaria correspondiente que será presentada en la Jefatura de Gabinete de Ministros ante el Cdor. Aníbal Fernández