viernes, 4 de marzo de 2011

fallo a favor de los dueños de una perra atropellada en claromecó

Un matrimonio tresarroyense deberá ser indemnizado por el automovilista que atropelló y mató a su perra en la playa de Claromecó. Julio Barcelona, el damnificado, se mostró conforme con el fallo pero advirtió que "la Municipalidad también tenía responsabilidad, por no controlar estos vehículos".

El día 20 de enero de 2007 Dora Stavrianeas y Julio Lorenzo Barcelona descansaban en una playa cercana al paraje denominado El Caracolero junto a su pequeña perra bretona de dos años de edad llamada Alma. En la ocasión el animal, que jugaba persiguiendo gaviotas en el lugar, fue embestido por un automotor tipo estanciera comandado por el señor Federico Goicolea, muriendo a causa de las lesiones sufridas.

La pareja propietaria del can, patrocinada por los abogados Guillermo Torremare y Karina Chimenti, demandó al conductor del vehículo que transitaba por la playa acusándolo de tener una conducta desaprensiva e imprudente y reclamando la indemnización del daño afectivo que la muerte de la mascota les ocasionó. El conductor se defendió diciendo que la responsabilidad del siniestro era de los dueños de la perra por no mantenerla atada.

El doctor Iber Piovani, juez en lo civil y comercial local, consideró culpable al conductor del automotor por no haber tomado las debidas precauciones en el manejo del vehículo poniendo en riesgo la seguridad de las personas y las cosas, al tiempo que rechazó su defensa diciendo que resulta natural que en ese lugar una perra pueda deambular libremente.

"No encuentro reproche de cuidado o vigilancia que efectuar a los dueños de la perra, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del lugar, configurado en un alejado, solitario y pacífico paraje costero", expresó en el fallo.
Piovani dispuso que correspondía indemnizar el daño moral padecido por los reclamantes con la suma de 18 mil pesos. Entre otras argumentaciones, puntualiza que "quien encuentre a unos veraneantes en dichas circunstancias conductivas, está obligado a priorizar la seguridad de éstos en desmedro de su derecho de transitabilidad, incluidas sus mascotas y pertenencias materiales inanimadas". La postura judicial pone de manifiesto la necesidad de circular con precaución por la playa, para evitar que se reiteren hechos de tales características.
(*)

Mandó a indemnizar el daño moral padecido por los reclamantes con la suma de Pesos dieciocho mil ($ 18.000.-). Un fuerte llamado de atención para tantos automovilistas que circulan por las playas como si fueran sus únicos habitantes.(**)

(*) la voz del pueblo
(**) diario3

2 comentarios:

  1. HOLA:SOMOS LA FLIA BARCELONA,A TRAVES DE TU BLOG,QUEREMOS AGRADECERLES TODO LO QUE HACEN A FAVOR DE NUESTRAS PRECIADAS MASCOTAS,Y POR SUPUESTO HABER PUBLICADO EL FALLO,QUE PRESENTA JURISPRUDENCIA ANTE CUALQUIER OTRO CASO,OJALA NO HUBIERA MAS,ESTAMOS PARA LO QUE UDS NOS NECESITEN.NOS ENCANTARIA SI ES POSIBLE COMUNICARNOS CON UDS VIA TELEFONICA.
    NO SE SI QUIEREN UNA DIRECCION DE MAIL?
    UN BESO GRANDISIMO,Y NUNCA DEBEMOS DEJAR DE LUCHAR,AUN CUANDO QUEDAMOS SOLOS,PUES DE LOS DOLORES MAS EXTREMOS,NACEN LA FUERZAS MAS PROFUNDAS.

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  2. querida familia barcelona, muchas gracias por su mensaje.
    GRACIAS por haber seguido con esta causa y lograr que no quedara impune la muerte de alma,
    a diferencia de otros inocentes que no hay tenido justicia...
    http://vidaanimalenclaromeco.blogspot.com/2010/11/maldita-la-hora.html

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